Según el tipo de despido
Si resulta que nuestra relación laboral con la empresa ha finalizado por medio de un despido, la indemnización correspondiente variará según las circunstancias y el tipo de despido. Pueden clasificarse de la siguiente forma:
- ERES: generalmente tendremos derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Dimisión del trabajador: no tendrá derecho a indemnización.
- Despido procedente: en el caso de que el trabajador no se adapte a la empresa, no cumpla con sus obligaciones laborales o se ausente injustificadamente del trabajo, la indemnización será también de 20 días/año.
- Despido improcedente: cuando ocurre por la decisión de la empresa de prescindir de ese trabajador, sin motivos aparentes y aún cuando este cumple con su obligación. La indemnización será de 45 días/año por el tiempo cotizado hasta febrero de 2012, y de 33 días/año por el tiempo cotizado posterior a esta fecha. Puedes leer más en nuestro artículo sobre cuál es la diferencia entre despido procedente e improcedente.
Según el tipo de contrato
En muchos casos, también varía el derecho a indemnización según el tipo de contrato que tengamos con la empresa, y en la forma en el que este finalice:
- Contratos indefinidos o temporales que finalizan de forma improcedente antes de tiempo, tendrán derecho a una indemnización de 45 días/año hasta febrero de 2012 y de 33 días/año en las cotizaciones posteriores a esta fecha.
- Los contratos de fomento del empleo poseen una indemnización de 33 días/año.
- Los contratos temporales poseen una cuantía de indemnización que sería de 8 días/año trabajado.
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