miércoles, 14 de mayo de 2014

Arrendamiento de un local a varios inquilinos

El arrendamiento de un local a varios inquilinos puede resolverse si uno de ellos se da de baja en el contrato y la relación entre ellos era mancomunada

Arrendamiento de un local a varios inquilinosCuando se arrienda un local de negocio, se puede hacer a favor de un sólo inquilino, o también a favor de varias personas que han decidido emprender un negocio comercial conjunto. En ambos casos, el contrato es válido, ya se haga con uno o con varios inquilinos. Lo importante en este segundo caso, es saber si estos arrendatarios van a actuar con caracter MANCOMUNADO o SOLIDARIO en sus relaciones con el dueño del local.
La Ley parte del hecho, salvo que conste lo contrario expresamente en el contrato, que las relaciones entre los inquilinos y el dueño del local son mancomunadas y no solidarias.
Las relaciones mancomundas significan que cada uno de ellos responde sólo de la parte que le corresponde, mientras que las solidarias es que cualquiera de los inquilinos  responde del todo. Veamos esto con un sencillo EJEMPLO: Si en el contrato se dice que el pago de la renta tendrá carácter solidario, quiere decir que, el dueño podrá exigirle a cualquiera de los inquilino el pago total de la renta. Si no dijese nada el contrato sobre las relaciones “mancomundas” o “solidarias”, la ley interpreta que son mancomunadas y que cada inquilino será responsable del pago de la renta en la parte que le corresponda, si son tres inquilinos cada uno será responsable del pago de una tercera parte de la renta.

     ¿Qué ocurre cuando uno de los inquilinos se da de baja en el contrato?

Concretamente, qué pasaría si uno de los inquilinos que han firmado el contrato se jubila. El contrato de arrendamiento ¿se extingue o puede el resto de los que queden seguir disfrutando del local?. Los Tribunales vienen entendiendo que si hay un arrendamiento de un local a varios inquilinos, y sus relaciones son mancomunadas porque así venga en el contrato o porque no se diga nada en el mismo, el contrato se resuelve por traspaso o cesión inconsentida. En cambio, si expresamente se ha hecho constar en el alquiler, que las relaciones entre los arrendatarios son solidarias, si alguno se da de baja, permanecería en vigor el contrarto para el resto.
Dice el  TRIBUNAL SUPREMO en SENTENCIA de fecha 26.11.2008 que en una relación arrendaticia con una pluralidad de arrendatarios, la separación de alguno o algunos de ellos continuando los demás en la ocupación del local implica una modificación o cambio en la persona del arrendatario, determinante de la resolución del contrato de arrendamiento.
De ahí la importancia de hacer constar en el contrato de arrendamiento de local, cuando existan varios inquilinos, que las relaciones con la propiedad tendrán caracter solidario, asumiendo  cada uno de ellos todos los derechos y obligaciones de la relación arrendaticia.
La solidaridad entre los inquilinos impediría que pudiera hablarse de cesión del contrato en favor del arrendatario que continúa en la relación., por lo que si uno de ellos se da de baja, el contrato seguiría en vigor para el resto sin posibilidad de resolución por el dueño.
En cambio cuando el contrato se ha hecho a favor de varias personas que figuran como inquilinos y no se ha dicho nada al respecto, al presumir la ley que la relación es mancomunada, la desaparición de cualquiera de ellos modifica sustancialmente la relación arrendaticia y da lugar si lo considera el dueño a solicitar la resolución del contrato de arrendamiento por cesión inconsentida.

     RECORDATORIO:

Cuando hay varios inquilinos que van a firmar un contrato de arrendamiento, que hagan constar la solidaridad en el contrato, ya que tiene la ventaja de que si alguno se va del negocio no se resuelva el contrato por cesión inconsentida. Y de otro lado para el dueño también es interesante, toda vez que si no se paga la renta puede dirigirse contra cualquiera de ellos por su totalidad. Siempre hay que hacer expresamente esta mención de la solidaridad , ya que si no se expresa nada, la ley considera que la relacioón es MANCOMUNADA.

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