miércoles, 14 de mayo de 2014

Pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos en renta

Como tributan las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos en la renta.

Pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos en renta
Tras un divorcio es frecuente que se fijen pensiones compensatorias y / o anualidades por alimentos para hijos, por lo que es conveniente saber como tributan estas cuantías en el impuesto sobre la renta, de ambos ex cónyuges, eso si, siempre que hayan sido fijadas por un juez.
¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?
El contribuyente que por decisión judicial, deba satisfacer una cantidad económica por alguno de ambos conceptos, tanto por pensión compensatoria como por anualidad por alimentos, tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta.
Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta.
La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.
El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta.
El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, para ello debemos hacerla constar en las casillas 570 a 572 del programa PADRE, identificando quién es el receptor de ésta.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta.
Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica.
Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas.
El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, podrá desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 688 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto.
No olvide que estas circunstancias, también influyen en el cálculo de la cuota de retención por rendimientos del trabajo en su nomina, circunstancia que deberá poner en conocimiento de su pagador, para que el cálculo de sus retenciones sea correcto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario