El importe de la fianza en los alquileres de vivienda será como mínimo de una mensualidad de la renta y de dos cuando se trate de locales de negocio.
Antes de nada debemos saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos(LAU), que es la que regula los alquileres de viviendas y locales de negocio, ha sido modificada en junio de 2013, por lo que todos aquellos contratos que se firmen a partir del 6 de junio 2013 les será de aplicación los artículos que han sido reformados.
El importe de la fianza en los alquileres de viviendas y locales de negocio, viene recogida en elartículo 36 de la LAU que establece que cuando se celebre un contrato será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico por importe de una mensualidad de renta en losarrendamientos de vivienda y de dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (locales de negocio).
El importe de la fianza en los alquileres deberá ser depositado por el arrendador en el organismo encargado para ello de su Comunidad Autónoma, y en su defecto incurrirá en sanciones pecuniarias.
¿La ley exige como tope de la fianza una mensualidad en viviendas y dos en locales de negocio?
La respuesta es NO. La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece como máximo que la fianza sea de un mes en alquileres de viviendas y de dos en locales de negocio. El arrendador puede exigir como garantías complementarias las cantidades que considere oportunas, bien en metálico (puede exigir si quiere 5 meses de renta) o mediante aval bancario, etc.
Cuando habla la ley (LAU) de que hay obligación de entregar una mensualidad de la renta en alquileres de vivienda y de dos en locales de negocio, es porque esa cantidad es la que ha de ser depositada obligatoriamente en la correspondiente Comunidad Autónoma (una manera de tener nuestro dinero), dejando plena libertad a las partes para pactar el importe de la fianza en los alquileres que consideren oportuna.
¿Cuándo se devuelve el importe de la fianza en los alquileres?
La fianza habrá de ser devuelta por el arrendador dentro del mes siguiente a que el inquilino haya devuelto las llaves de la vivienda o local de negocio, ya que en su defecto devengará el interés legal.
¿Qué ocurre si el arrendador no deposita el importe de la fianza en la Comunidad Autónoma?
Puede ser sancionado con distintas multas según la Comunidad Autónoma de que se trate. Igualmente si el inquilino sufriera algún tipo de perjuicio (ejemplo: no pueda deducirse el alquiler de su declaración de la renta) podrá exigir la responsabilidad del arrendador por no haber depositado la fianza.
Conozca que tipos de sanciones se imponen en las siguientes Comunidades Autónomas:
- MADRID.
- ANDALUCÍA.
- CATALUÑA.
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