Te explicamos quién puede solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
Cuestiones generales para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
Plazos:
Se puede solicitar en cualquier momento.
Personas que tienen derecho a la justicia gratuita:
Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 de 10 de enero es la que regula todas las cuestiones para poder solicitar justicia gratuita y abogado de oficio.
En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
¿Puede una empresa (persona jurídica) solicitar justicia gratuita y abogado de oficio?
RESPUESTA: NO PUEDE, salvo que se trate de asociaciones o fundaciones.
Recursos económicos para solicitar justicia gratuita y abogado de oficio en 2013:
1.- Cuando lo solicita una persona que no está integrada en ninguna unidad familiar sus ingresos brutos NO PUEDEN SUPERAR la cantidad MENSUAL de 1.065,02 euros ( o 12.780,24 € anuales).
2.- Si el solicitante está integrado en una unidad familiar con menos de 4 miembros (3 personas) sus ingresos brutos NO PUEDEN SUPERAR la cantidad MENSUAL de 1.331,28 euros (o 15.975,36 € anuales).
3.- Si el solicitante está integrado en una unidad familiar de 4 o más miembros, sus ingresos brutos NO PUEDEN SUPERAR la cantidad MENSUAL de 1.597,53 euros (o 19.170,36 € anuales).
IMPORTANTE: Con independencia de los ingresos que tenga una persona en 2013 y por tantoaunque supere las anteriores cantidades, la ley reconoce el derecho a la justicia gratuitay por tanto a solicitar un abogado de oficio, a las siguientes personas:
B) víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos.
C) menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
D) a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos de violencia de género, terrorismo, trata de sers humanos, abuso o maltrato de menores, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
¿Qué se considera por unidad familiar?
La ley de Justicia Gratuita considera dos tipos de unidades familiares:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
¿Qué ingresos se tiene en cuenta en la unidad familiar en caso de separación o divorcio?
Cuando se quiere interponer un procedimiento contra otro miembro de la unidad familiar, como por ejemplo un procedimiento de divorcio, y por tanto van a existir intereses familiares contrapuestos, los ingresos económicos serán valorados individualmente.
¿Además de los ingresos económicos se tendrá en cuenta otras cuestiones?
Para la concesión de abogado de oficio se tendrá en cuenta además de los ingresos que ya hemos expuesto, los bienes patrimoniales o signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
IMPORTANTE: La vivienda habitual del solicitante no se tendrá en cuenta, pero sí la existencia de otros bienes en su patrimonio.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Aunque de manera general habrá de acreditarse que no se perciben ingresos superiores a los indicados con anterioridad, cada Colegio de Abogados exige una documentación concreta para tramitar la solicitud de Justicia Gratuita, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde pertenezca, por lo que habrá de acudirse a la Sede del Colegio de Abogados donde se sigue el procedimiento judicial para el que vamos a solicitar el abogado de oficio y enterarnos de los documentos exigidos.
No obstante y a modo genérico, se viene exigiendo por la mayoría de los Colegios de abogados lo siguiente:
- Copia de la última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar.
- Una copia de las seis últimas nóminas de los miembros de la unidad familiar.
- Un informe de vida laboral, de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- En caso de que la persona solicitante esté percibiendo pensión de jubilación, certificado de ingresos anuales. Si en cambio está cobrando el paro o ayudas, certificado que acredite los ingresos.
- Una copia del libro de familia, si la persona solicitante está casada y/o tiene hijos a cargo suyo.
- Una copia del contrato de alquiler o del recibo mensual de la vivienda habitual de la persona solicitante (hipoteca), si se ha declarado como carga para la economía familiar.
- Una copia de los títulos de propiedades de bienes inmuebles de la unidad familiar.
- Fotocopias del DNI o pasaporte.
Para cualquier cuestión relacionada con la solicitud de asistencia justicia gratuita y abogado de oficio siempre es recomendable dirigirse al Colegio de abogados de tu ciudad.
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