miércoles, 7 de mayo de 2014

VISADOS PARA ESPAÑA

El visado es un permiso previo que otorga el país de destino a través de su representación consular o embajada en el país de origen de la persona que va a viajar. Existen diversos tipos devisados dependiendo de la duración del viaje y del motivo del mismo.
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Cualquier persona que necesite la expedición de un visado, por ser exigida para la entrada de un país, deberá dirigirse a la Embajada o Consulado del mismo, donde le ofrecerán la información necesaria.
Los extranjeros que deseen viajar a España deberán venir provistos de un visado, a menos que se trate de nacionales de los países que no se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores para estancias en elEspacio Schengen no superiores a tres meses (90 días) en un periodo de seis meses (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen.
En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, así comosus cónyuges, parejas de hecho, ascendientes y descendientes, la normativa aplicable se recoge en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Con lo cual, a éstos últimos no se les exigirá visado para la entrada  en España con independencia del motivo de ese viaje, siempre y cuando viajen desde dentro de un país de los mencionados anteriormente.
Sin embargo, si es un familiar que se encuentra en su país de origen, que no tiene autorización de residencia en España, y pretende viajar a nuestro país, se le exigirá o no visado en función de su nacionalidad, de la duración y el motivo de viaje.
De manera general, existen tres tipos de visados para viajar a España, en función del tipo de viaje que tenga previsto realizar:
Visados de tránsito aeroportuario:
Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).
Visados de corta duración (Schengen):
Estos visados habilitan para el tránsito o para una estancia en el territorio de España y en el del resto de los Estados Schengen cuya duración no sea superior a tres meses (90 días) en un periodo de seis (180 días) desde la primera fecha de entrada en el Espacio Schengen. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores.
Visados nacionales:
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza o sus familiares que se desplacen con ellos desde algunos de  esos países.
Visados expedidos en frontera:
La expedición de visado en frontera  tendrá un carácter excepcional, orientada a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivadas de obligaciones internacionales.
La prórroga de un visado también tendrá carácter excepcional, cuando el titular del visado demuestre la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen o demuestre la existencia de razones personales graves que justifican dicha prórroga.
Para ver el listado de países que necesitan visado para entrar en España


http://www.mundojuridico.info/wp-content/uploads/2013/03/listadopaisessomentidosvisado.pdf

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