La Autorización de residencia en España, es una autorización que permite residir en España sin realizar actividad laboral.
Cuando hablamos de autorización de residencia en España, estamos refiriéndonos a la Autorización de residencia no lucrativa inical , en tanto es la primera que se concede, con posterioridad habrá que solicitar su renovación. Es no lucartiva, ya que con ella no se permite trabajar.
Este tipo de autorización está recogida en los artículos 30 bis y 31 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en los artículos del 45 al 49 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Los requisitos que se exigen para la concesión de esta autorización de residencia en España son :
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que en este año 2013 asciende a 2.130,04 euros.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que en este año 2013 asciende a 532,51 euros.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
La documentación que se debe presentar para la solicitud:
- Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Este impreso se facilita de manera gratuita por la Sección Consular.
- Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Certificado médico.
Por otro lado, debemos de recordar que todo documento público extranjero deberá ser previamente traducido por traductor jurado y autenticado mediante legalización o apostilla.
El procedimiento a seguir para la obtención de esta autorización de residencia en España es :
El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
El lugar de presentación de la solicitud es la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
Las tasas se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. Su importe es de 60 euros por expedición de visado y 10,30 euros por autorización de residencia (Modelo 790 código 052).
El Plazo de resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedido el visado en el que va incluida la autorización de residencia:
- En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.
- Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
- La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
- En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario